Tabla Nº 9.2

Descripción Visa Sujeta Contrato

 

Descripción

1. El extranjero con intención de residir en Chile concurre personalmente al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) de la Gobernación Provincial de Arica y retira el Formulario “Solicitud de Residencia” (F-SOL.RES.) en Original y 3 Copias. Este documento equivale a una Declaración Jurada por lo que cualquier información falsa indicada en éste será causal de rechazo inmediato de la Solicitud, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

 

El solicitante procede a llenar con letra imprenta o a máquina el F-SOL.RES con los antecedentes solicitados (en la práctica, es el funcionario del DEM quien llena los antecedentes). Los extranjeros que  vienen con dependientes deberán nombrarlos en el casillero que corresponda y llenar además un F-SOL.RES. por cada uno de ellos.

 

Este Formulario deberá ser firmado por el  solicitante frente al funcionario receptor, no aceptándose Formularios previamente firmados y que no sean presentados por el propio Interesado, así como tampoco se aceptarán Formularios enmendados o corregidos. Además, la falta de información demora el trámite.

 

El solicitante presenta el F-SOL.RES. Debe adjuntar además la siguiente Documentación General para solicitar Visa de Residente Sujeta a Contrato:

 

  Pasaporte vigente (hojas de identificación, número y vigencia de éste)

  Tarjeta de Turismo vigente

  Recomendación de 2 personas chilenas, indicando nombre completo y apellidos, domicilio y número de Cédula de Identidad

  Contrato de Trabajo (firmado por empleador y trabajador ante Notario Público)

  3 Fotografías recientes tamaño carnet, a color con nombres y apellidos completos

  3 Publicaciones en el Diario Oficial

  Solicitud del empleador, indicando la necesidad de contratar la Mano de Obra extranjera y la especialidad a desarrollar, dirigida al Gobernador Provincial de Arica y legalizada ante Notario

  Cualquier otra documentación específica señalada

 

Si el solicitante tramita con su grupo familiar debe presentar además:

  Pasaportes vigentes del grupo familiar

  Tarjetas de Turismo de los integrantes del grupo familiar

   Certificado de Matrimonio (si es casado)

  Certificados de Nacimiento de Cónyuge e Hijos

  Declaración Jurada de Expensas de Cónyuge e Hijos ante Notario

  3 Fotografías tamaño carnet, a color, con nombres y apellidos completos tal como figuran en el Pasaporte

 

Descripción

El DEM acoge la Solicitud y los antecedentes presentados, saca una Copia de toda la documentación presentada y deja constancia de la documentación recepcionada. El Original y la primera Copia del F-SOL.RES. es de uso interno del DEM; la segunda Copia queda en poder del Interesado y la tercera Copia se envía a Policía de Investigaciones de Chile.

 

Los antecedentes presentados (en Copia) pasan al Jefe de la Unidad de Extranjería y Migración (DEM) para su conocimiento y definir materias de asesoramiento para el Gobernador. Posterior al análisis, el Jefe de la Unidad elabora un Informe.

 

2. El Informe y los antecedentes presentados por el extranjero solicitante (en Copia) son enviados al Gobernador Provincial, quien determina su Parecer respecto a la Solicitud de Residencia, para posteriormente enviar todos los antecedentes al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, en Santiago.

 

3. Recibidos los antecedentes (en Copia) presentados por el extranjero y el Parecer del  Gobernador en Santiago, éstos pasan a la revisión de un Funcionario Analista, quien somete a consideración de la autoridad la autorización de residencia.

 

Este Funcionario Analista puede determinar la necesidad de la revisión de los antecedentes por otros Departamentos: Económico, Financiero y, a veces, Legal  según sea el caso. El análisis realizado en Santiago arrojará la Aprobación o Rechazo de la Solicitud de Residencia del extranjero.

 

 

Descripción

3A. Si la residencia es denegada por razones de conveniencia o utilidad nacional, llega desde el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior en Santiago el Curso Negativo a través de Fax Reservado directamente al Gobernador Provincial en Arica. Este procede a emitir Resolución  de Rechazo de Visa con Medida de Abandono y, posteriormente, a notificar al extranjero: personalmente (a domicilio o mediante citación) o a través de Correo Certificado.

 

4A. Notificado el extranjero, dispone de 3 días para presentar Reconsideración al DEM, adjuntando nuevos antecedentes que la autoridad no haya tenido a la vista con anterioridad para denegar el permiso solicitado.

 

5A. Una vez presentada la Solicitud de Reconsideración en el DEM, el Jefe de la Unidad analiza los nuevos antecedentes y procede a elaborar un nuevo Informe.

 

6A. El nuevo Informe y los antecedentes son enviados al Gobernador Provincial, quien determina su Parecer a la luz de los nuevos antecedentes presentados, para posteriormente enviarlos a Santiago al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

 

7A. En Santiago, los antecedentes recibidos son analizados por el funcionario analista, resultando la Aprobación o Rechazo de la Solicitud de Reconsideración.

 

 

3B. En el caso de que el análisis de los antecedentes arroje un resultado positivo, se aprueba la Solicitud de Residencia. Con ello en Santiago se le da Curso Favorable, enviándose vía Fax Reservado al Gobernador Provincial en Arica.

Se notifica al Interesado (en la práctica, éste viene a consultar diariamente y si no concurre, se le cita).

 

4B. Se le comunica el Curso Favorable y el Arancel de la Visa a cancelar (según tabla del DEM) que fija el monto en dólares del Permiso de Residencia por país y tipo de Visa. Se emite la Orden de Giro (Original y 2 Copias), documento con el cual el Interesado extranjero procederá a cancelar los derechos de su Visa.

 

5B. Interesado Extranjero concurre a cualquier banco comercial de la plaza a cancelar la Orden de Giro. El banco archiva la segunda Copia de la Orden de Giro, entregándole al extranjero el Original y primera Copia.

 

6B. Interesado presenta en DEM el Original y segunda Copia de la Orden de Giro cancelada, las que se adjuntan a la Resolución que está para la firma del Gobernador y que consiste en el otorgamiento de la Visa. Al día siguiente de la cancelación, el Gobernador otorga la Visa o Residencia que consiste en un Estampado de Visa en el Pasaporte. El Pasaporte visado es entregado al extranjero.

 

 

Descripción

7A I. Si la Reconsideración va a lugar, desde el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior envían Fax Reservado al Gobernador Provincial en Arica, quien emite una resolución positiva, dejando sin efecto el rechazo anterior. Se notifica al extranjero (personalmente o por Correo Certificado).

 

Notificado este, concurre al DEM donde se le otorga la Visa Temporaria, encontrándose autorizado para residir en Chile temporalmente.

Una vez visado, el extranjero procede a obtener la Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación y a obtener el RUT en el SII.

 

7A I´. Si la Reconsideración resulta Negativa, desde el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior envían Fax Reservado al Gobernador Provincial en Arica, quien emite una resolución negativa. Notificado el extranjero, dispone de 15 días para hacer abandono voluntario del país.

 

7A I I´. Si al cabo del plazo de 15 días mencionado, el extranjero no ha salido del país, Policía de Investigaciones de Chile (mediante el Registro de Viaje) confirma la salida del extranjero. Si no ha salido de Chile, emite Oficio de Denuncia al Ministerio del Interior, quien emite acto administrativo fundado de expulsión.

 

7B. Interesado extranjero concurre a la Sección de Registro de Visa, dependiente del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones de Chile para el registro de la Visa. Para ello debe presentar:

  Pasaporte vigente

  Visa Temporaria

  2 Fotografías tamaño carnet

 

Funcionario recibe los antecedentes del Interesado extranjero y le entrega el Formulario “Registro de Visa” para su completación. Este contiene los datos personales del extranjero (y su familia), frontera de ingreso al país, actividad a desarrollar, empleador, Contrato de Trabajo y sueldo a percibir (si es el caso).

Una vez completada toda la información solicitada en el Formulario “Registro de Visa”, lo devuelve al funcionario receptor. Se procede a la emisión de Certificado de Registro de Visa, el que es entregado al Interesado Extranjero.

 

8B. Interesado extranjero visado con Visa Sujeta a Contrato procede a obtener Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

9B. Interesado extranjero visado con Visa Sujeta a Contrato procede a obtener RUT en el Servicio de Impuestos Internos, SII.