Tabla Nº 9.2
Descripción
Visa Sujeta Contrato
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Descripción |
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1. El
extranjero con intención de residir en Chile concurre personalmente al
Departamento de
Extranjería y Migración (DEM) de la Gobernación Provincial de Arica y retira el Formulario “Solicitud
de Residencia” (F-SOL.RES.) en Original y 3 Copias. Este documento equivale
a una Declaración
Jurada por lo que
cualquier información falsa indicada en éste será causal de rechazo inmediato
de la Solicitud, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda. El
solicitante procede a llenar con letra imprenta o a máquina el F-SOL.RES con los antecedentes solicitados (en la práctica,
es el funcionario del DEM quien llena
los antecedentes). Los extranjeros que vienen con dependientes deberán nombrarlos en el casillero que
corresponda y llenar además un F-SOL.RES. por cada uno de ellos. Este
Formulario deberá ser firmado por el
solicitante frente al funcionario receptor, no aceptándose Formularios
previamente firmados y que no sean presentados por el propio Interesado, así
como tampoco se aceptarán Formularios enmendados o corregidos. Además, la
falta de información demora el trámite. El
solicitante presenta el F-SOL.RES. Debe adjuntar además la siguiente Documentación General para solicitar
Visa de Residente Sujeta a Contrato: |
• Pasaporte vigente (hojas de identificación,
número y vigencia de éste) • Tarjeta de Turismo vigente • Recomendación de 2 personas chilenas,
indicando nombre completo y apellidos, domicilio y número de Cédula de Identidad • Contrato de Trabajo (firmado por empleador
y trabajador ante Notario Público) • 3 Fotografías recientes tamaño
carnet, a color con
nombres y apellidos completos • 3 Publicaciones en el Diario Oficial • Solicitud del empleador, indicando la
necesidad de contratar la Mano de Obra extranjera y la especialidad a
desarrollar, dirigida al Gobernador Provincial de Arica y legalizada ante
Notario • Cualquier otra documentación específica
señalada Si el solicitante tramita con su grupo
familiar debe presentar además: • Pasaportes vigentes del grupo familiar • Tarjetas de Turismo de los integrantes del
grupo familiar • Certificado de Matrimonio (si es casado) • Certificados de Nacimiento de Cónyuge e
Hijos • Declaración Jurada de Expensas de Cónyuge e
Hijos ante Notario • 3 Fotografías tamaño carnet, a color, con
nombres y apellidos completos tal como figuran en el Pasaporte |
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Descripción |
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El DEM acoge la Solicitud y los antecedentes
presentados, saca una Copia de toda la documentación presentada y deja constancia
de la documentación recepcionada. El Original y la primera Copia del
F-SOL.RES. es de uso interno del DEM; la segunda Copia queda en poder del
Interesado y la tercera Copia se envía a Policía de Investigaciones de Chile. Los antecedentes presentados (en Copia) pasan al
Jefe de la Unidad de Extranjería y Migración (DEM) para su conocimiento y
definir materias de asesoramiento para el Gobernador. Posterior al análisis,
el Jefe de la Unidad elabora un Informe. 2. El Informe y los antecedentes presentados por
el extranjero solicitante (en Copia) son enviados al Gobernador Provincial,
quien determina su Parecer respecto a la Solicitud de Residencia, para
posteriormente enviar todos los antecedentes al Departamento de Extranjería
del Ministerio del Interior, en Santiago. 3. Recibidos los antecedentes (en Copia)
presentados por el extranjero y el Parecer del Gobernador en Santiago, éstos pasan a la revisión de un
Funcionario Analista, quien somete a consideración de la autoridad la autorización
de residencia. Este Funcionario Analista puede determinar la
necesidad de la revisión de los antecedentes por otros Departamentos:
Económico, Financiero y, a veces, Legal
según sea el caso. El análisis realizado en Santiago arrojará la
Aprobación o Rechazo de la Solicitud de Residencia del extranjero. |
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Descripción
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3A. Si la residencia es denegada por
razones de conveniencia o utilidad nacional, llega desde el Departamento de
Extranjería del Ministerio del Interior en Santiago el Curso Negativo a través
de Fax Reservado directamente al Gobernador Provincial en Arica. Este procede
a emitir Resolución de Rechazo de
Visa con Medida de Abandono y, posteriormente, a notificar al extranjero:
personalmente (a domicilio o mediante citación) o a través de Correo
Certificado. 4A. Notificado el extranjero, dispone de 3
días para presentar Reconsideración al DEM, adjuntando nuevos antecedentes
que la autoridad no haya tenido a la vista con anterioridad para denegar el
permiso solicitado. 5A. Una vez presentada la Solicitud de
Reconsideración en el DEM, el Jefe de la Unidad analiza los nuevos
antecedentes y procede a elaborar un nuevo Informe. 6A. El nuevo Informe y los antecedentes son
enviados al Gobernador Provincial, quien determina su Parecer a la luz de los
nuevos antecedentes presentados, para posteriormente enviarlos a Santiago al
Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. 7A. En Santiago, los antecedentes recibidos
son analizados por el funcionario analista, resultando la Aprobación o
Rechazo de la Solicitud de Reconsideración. |
3B. En
el caso de que el análisis de los antecedentes arroje un resultado positivo,
se aprueba la Solicitud de Residencia. Con ello en Santiago se le da Curso
Favorable, enviándose vía Fax Reservado al Gobernador Provincial en Arica. Se
notifica al Interesado (en la práctica, éste viene a consultar diariamente y
si no concurre, se le cita). 4B. Se
le comunica el Curso Favorable y el Arancel de la Visa a cancelar (según
tabla del DEM) que fija el monto en dólares del Permiso de Residencia por
país y tipo de Visa. Se emite la Orden de Giro (Original y 2 Copias),
documento con el cual el Interesado extranjero procederá a cancelar los
derechos de su Visa. 5B.
Interesado Extranjero concurre a cualquier banco comercial de la plaza a
cancelar la Orden de Giro. El banco archiva la segunda Copia de la Orden de
Giro, entregándole al extranjero el Original y primera Copia. 6B.
Interesado presenta en DEM el Original y segunda Copia de la Orden de Giro cancelada,
las que se adjuntan a la Resolución que está para la firma del Gobernador y
que consiste en el otorgamiento de la Visa. Al día siguiente de la
cancelación, el Gobernador otorga la Visa o Residencia que consiste en un
Estampado de Visa en el Pasaporte. El Pasaporte visado es entregado al
extranjero. |
Descripción
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7A I. Si la Reconsideración va a lugar,
desde el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior envían Fax Reservado
al Gobernador Provincial en Arica, quien emite una resolución positiva,
dejando sin efecto el rechazo anterior. Se notifica al extranjero
(personalmente o por Correo Certificado). Notificado este, concurre al DEM donde se
le otorga la Visa Temporaria, encontrándose autorizado para residir en Chile
temporalmente. Una vez visado, el extranjero procede a
obtener la Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e
Identificación y a obtener el RUT en el SII. 7A I´. Si la Reconsideración resulta
Negativa, desde el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior
envían Fax Reservado al Gobernador Provincial en Arica, quien emite una
resolución negativa. Notificado el extranjero, dispone de 15 días para hacer
abandono voluntario del país. 7A
I I´. Si al cabo del plazo de
15 días mencionado, el extranjero no ha salido del país, Policía de
Investigaciones de Chile (mediante el Registro de Viaje) confirma la salida
del extranjero. Si no ha salido de Chile, emite Oficio de Denuncia al
Ministerio del Interior, quien emite acto administrativo fundado de
expulsión. |
7B.
Interesado extranjero concurre a la Sección de Registro de Visa, dependiente
del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones de Chile para
el registro de la Visa. Para ello debe presentar: •
Pasaporte vigente •
Visa Temporaria •
2 Fotografías tamaño carnet Funcionario recibe los
antecedentes del Interesado extranjero y le entrega el Formulario “Registro
de Visa” para su completación. Este contiene los datos personales del extranjero
(y su familia), frontera de ingreso al país, actividad a desarrollar,
empleador, Contrato de Trabajo y sueldo a percibir (si es el caso). Una vez
completada toda la información solicitada en el Formulario “Registro de
Visa”, lo devuelve al funcionario receptor. Se procede a la emisión de
Certificado de Registro de Visa, el que es entregado al Interesado
Extranjero. 8B. Interesado
extranjero visado con Visa Sujeta a Contrato procede a obtener Cédula de
Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 9B.
Interesado extranjero visado con Visa Sujeta a Contrato procede a obtener RUT
en el Servicio de Impuestos Internos, SII. |