Tabla Nº 9.6

Descripción Procedimiento General Obtención de RUT

 

Descripción

1. Personas Naturales (Nacionales y Extranjeras)

 

   Cualquier Persona Natural Nacional que posea Cédula de Identidad nacional (CI) no deberá  obtener Rol Único Tributario (RUT), pues su CI pasa a ser el RUT.

 

   Las Personas Naturales Extranjeras están obligadas a solicitar Cédula RUT, cuyo procedimiento de obtención se ilustra en el Flujograma respectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Personas Jurídicas (Nacionales y Extranjeras)

 

     El procedimiento para la obtención de RUT para Personas Jurídicas Nacionales se ilustra en el Flujograma respectivo.

 

     Las Personas Jurídicas Extranjeras generalmente no sacan RUT debido a que comúnmente se asocian con nacionales o se constituyen como empresa chilena (matrices o sucursales), pasando a ser Persona Jurídica Nacional o bien, el contribuyente chileno es el responsable ante el SII.

     Si desean operar como Agencia o Sociedad Extranjera, deben obtener el RUT de acuerdo al Flujograma respectivo.