Tabla Nº 9.6
Descripción
Procedimiento General Obtención de RUT
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Descripción |
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1. Personas Naturales (Nacionales y Extranjeras) •
Cualquier Persona Natural Nacional
que posea Cédula de Identidad nacional (CI) no deberá obtener Rol Único Tributario (RUT), pues
su CI pasa a ser el RUT. •
Las Personas Naturales Extranjeras
están obligadas a solicitar Cédula RUT, cuyo procedimiento de obtención se
ilustra en el Flujograma respectivo. |
2. Personas Jurídicas (Nacionales y Extranjeras) •
El procedimiento para la obtención
de RUT para Personas Jurídicas Nacionales se ilustra en el Flujograma
respectivo. •
Las Personas Jurídicas Extranjeras
generalmente no sacan RUT debido a que comúnmente se asocian con nacionales o
se constituyen como empresa chilena (matrices o sucursales), pasando a ser
Persona Jurídica Nacional o bien, el contribuyente chileno es el responsable
ante el SII. •
Si desean operar como Agencia o
Sociedad Extranjera, deben obtener el RUT de acuerdo al Flujograma
respectivo. |